Argentina (Español)

Descripción de las Mediaciones en Argentina

Cuáles son los tipos comunes de Mediaciones y quienes son comúnmente las partes?

En la República Argentina existe una ley de mediación nacional, así como leyes de mediación provincial, lo que significa que cada provincia tiene su propia ley de mediación.

Los tipos más comunes de mediación son la Mediación Pública (como la prejudicial obligatoria, la voluntaria), la Mediación Privada y la Mediación Extrajudicial.

En las mediaciones participan: el mediador (quien conduce el proceso), la persona que reclama (requirente), la persona convocada por el reclamante (requerido) y los abogados de cada parte (no es obligatoria la presencia de los abogados o de la Defensoría Pública durante toda la mediación, pero si es obligatoria la asistencia letrada para prestar asesoramiento técnico jurídico a las partes previo al inicio de la reunión y al momento de arribarse al acuerdo). 

En el caso de las personas jurídicas, estas pueden estar representadas por apoderados.

Durante el proceso de mediación, y con el acuerdo de todas las partes, se puede solicitar la presencia de peritos o profesionales especializados cuando sea necesario.

Cuáles son los formatos y procedimientos más comunes, qué duración tienen las sesiones, y quiénes suelen asistir?

La mediación, ante todo, es un procedimiento voluntario, tanto en el ámbito prejudicial como privado. En el caso específico de la Mediación prejudicial, es obligatorio asistir a la primera reunión, pero es voluntario quedarse y participar del proceso.

Generalmente, se recibe a las partes en la oficina del mediador o en una oficina perteneciente al Centro de Mediación Judicial, en una sala. De llevarse a cabo la mediación de manera virtual, el mediador y las partes deben encontrarse en un ambiente tranquilo, sin ruidos y ajeno a terceras personas.

En la primera reunión el mediador informa a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento y como se llevará a cabo la mediación, luego se comienza a trabajar el conflicto, siempre respetando el principio de autocomposición de las partes.

El mediador puede convocar a las partes a todas las sesiones que considere necesarias. Estas reuniones, en general, duran entre dos y cuatro horas.

Cuáles son los costos generales y quién paga?

En la Mediación Prejudicial los costos son abonados por el Poder Judicial de cada provincia. Cada provincia organiza el financiamiento según la ley que regula su sistema. No hay un costo uniforme para todo el país.

Algunas provincias tienen mediadores que trabajan en carácter dependiente del poder judicial, y otras provincias contratan mediadores externos matriculados ante el poder judicial, que trabajan en forma independiente.

En el caso de las mediaciones privadas, el costo de los honorarios los decide el Mediador y son abonados por el requerido y el requirente.

Mediaciones virtuales (online)

Son legales las mediaciones virtuales? Si es así, existen limitaciones?

Las mediaciones virtuales son legales en la Argentina, están encuadradas dentro del marco jurídico. 

Las mediaciones virtuales son conocidas y aceptadas por los profesionales y las partes? De ser así, qué plataformas se utilizan?

Las mediaciones virtuales son relativamente algo nuevo en la Argentina, y es algo que se intenta promocionar dadas las circunstancias relacionadas a la pandemia originada por el COVID-19. En general, son bien aceptadas tanto por los profesionales como por las partes.
Para llevar a cabo este tipo de mediaciones, generalmente se utilizan plataformas como Zoom, Google Meet, Samba, video llamada de Whatsapp, etc.

Mediaciones dentro del sistema judicial

Quién puede mediar? Lo pueden hacer mediadores fuera de tu jurisdicción?

El mediador debe ser un profesional idóneo que posea título universitario, debe tener el certificado correspondiente a la capacitación básica en mediación obtenido en uno de los centros habilitantes, homologado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Argentina, y otros requisitos propuestos por la ley. En el caso de las Mediaciones Prejudiciales, los mediadores deben estar matriculados ante el Poder Judicial de la provincia en la cual ejercen la profesión. 

En algunas provincias argentinas solo se permite ser mediadores a los profesionales que son abogados, en otras provincias se permite ser mediador a profesionales de otras disciplinas, lo cual trae mayor flexibilidad y otras visiones al campo de la mediación. Los mediadores deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la reglamentación de cada provincia.

Se pueden realizar co-mediaciones con otras provincias y otros países. Estas mediaciones se llevan a cabo de manera virtual. 

Qué le da autoridad a los acuerdos de mediación? Son vinculantes, ejecutables?

Cuando se llega a un acuerdo en la mediación prejudicial obligatoria, se realiza un acta y esta debe ser firmada por el mediador, las partes, los terceros si los hubiere, los letrados intervinientes (abogados), y los profesionales asistentes de haber intervenido, además de llevar el visado del Centro Judicial de Mediación. El acuerdo al que arriben las partes no requiere homologación judicial, constituyendo este acta título ejecutivo suficiente a los fines de su ejecución en caso de incumplimiento, salvo que el mediador tome conocimiento de hechos de violencia que no han sido denunciados previamente o intervenidos por organismos protectorios.      Si en el procedimiento de mediación hay involucrados intereses de niños/as, adolescentes e incapaces, el acuerdo deberá ser sometido a la homologación judicial del juez competente. Los secretarios de los órganos judiciales certifican el cumplimiento de la instancia de la mediación. Los acuerdos de mediación son vinculantes y ejecutables.
Los acuerdos firmados en la mediación privada revisten el carácter de contrato privado y deben ser visados por el Centro de Mediación Judicial o una Delegación.

Cómo participan los tribunales en las mediaciones?

El juez puede derivar a las partes a mediación cuando lo considere pertinente, en cualquier estado del proceso judicial, si la naturaleza y el estado del conflicto lo justifican. Asimismo, en tribunales se homologan los acuerdos.

Qué tipos de casos son mediables? Hay casos en los que no se puede aplicar la mediación?
En la ley de mediación 26.589, se establece expresamente los casos en los que no se puede aplicar la mediación. De acuerdo a la misma ley, el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:
– Causas en las que esté comprometido el orden público.
– Acciones penales.
– Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.
– Cuestiones en las que el Estado nacional, el sector público provincial o municipal sea parte, o salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 841 del Código Civil.
– Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación
– Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos.
– Medidas cautelares de cualquier índole.
– Diligencias preliminares y prueba anticipada.
– Juicios sucesorios.
– Procesos de concursos y quiebras.
– Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el art. 10 de la ley 13.512
– Conflictos de competencia de la justicia del trabajo.
– Procesos voluntarios.
– Las cuestiones de violencia en el ámbito familiar.
– Multas y sanciones conminatorias.

Normas locales

Existen reglas/normas especiales en el caso que las partes no se presenten a la mediación?

Si una de las partes no asiste a la primera reunión con causa justificada, el mediador fijará una nueva reunión. Si la inasistencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a una nueva reunión. Si la parte requirente no se presenta a la mediación y su inasistencia es injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

En el caso que el requerido no asista a la mediación y su inasistencia sea injustificada, el requirente quedará habilitado para iniciar el proceso judicial.

Hay reglas/normas especiales cuando la mediación tiene lugar dentro de los procedimientos judiciales y cuando son prejudiciales o privadas fuera del tribunal?

Tanto las mediaciones prejudiciales como las privadas están regidas por la norma nacional y la ley de mediación provincial.

Cuáles son algunas de las principales preocupaciones éticas entre los mediadores, abogados y jueces?

Siempre se pone énfasis en que las partes entiendan el proceso de mediación y que todos los principios de esta sean respetados y cumplidos por todos los intervinientes. Un mediador no debe tomar un caso para el cual no está preparado o que puede conllevar a un conflicto de intereses. Se espera que los mediadores, abogados y jueces se rigan por altos estándares éticos en el cumplimiento de sus funciones.

Evolución y tendencias

Cómo evolucionó la mediación, específicamente la mediación virtual, en estos últimos años?

La mediación virtual es relativamente nueva en el país, en un principio se utilizaba en los casos en los que la distancia territorial entre las partes presentaba un impedimento para reunir a las partes, o bajo la existencia de incapacidad para movilizarse. Luego se profundizó y popularizó su uso con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19. Se intenta dar mayor promoción al uso de la misma. En la actualidad, existen listados de cibermediadores y centros de mediadores virtuales con alcance nacional e internacional. Por lo que se puede decir que la evolución de la mediación virtual se dio de manera repentina y rápida. De todas maneras, en algunas provincias de la Argentina todavía queda un largo camino por recorrer en el tema de la mediación virtual.

Cómo se están adaptando los tribunales, las partes, los abogados y los mediadores a esos cambios?

La adaptación es mas rápida en algunas provincias que en otras, dependiendo de la zona, el alcance tecnológico y la situación en la que se encuentren las partes, y el tipo de ley de mediación provincial existente. En algunos sectores hay bastante reticencia aún para realizar las mediaciones de manera virtual.

Cuáles son algunas de las tendencias de mediación a tener en cuenta en esta jurisdicción?
La mediación está siendo cada vez más reconocida y utilizada, sobre todo la Mediación Familiar y Patrimonial, en estos momentos estamos frente a un crecimiento sostenido en estas áreas. No es el mismo caso en la mediación empresarial aún. Las mediaciones en entornos virtuales se están popularizando cada vez más pero es posible que cuando termine la situación de pandemia a nivel global, las mediaciones virtuales en Argentina sufran un retroceso a favor de las mediaciones en persona. 

Las mediaciones virtuales a nivel internacional e interprovinciales continuarán siendo tendencia, sin duda.

La Mediadora Mariana Tarzia, proporciona una mirada amplia sobre la práctica de la mediación en Argentina. Las opiniones expresadas en este artículo son propias. Mariana reside en Río Negro, y está habilitada para mediar en línea (online) con partes provenientes de cualquier lugar. Mariana puede ser contactada a través de www.gruponegociar.com.ar

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